martes, 12 de abril de 2011

Punto y final...

Cómo todo, esto llega a su fin. ¡Espero que hayáis aprendido algo sobre este mundillo de las finanzas y que mi blog os haya servido de ayuda!


Y como decimoquinta entrada y despedida, ademas de para darle un poco de humor al asunto, os dejo un vídeo de una serie que me encanta, Aída, que está "relacionado" con el mundillo de la bolsa y los brokers (A PARTIR DEL MINUTO 1:10). Os aconsejo que lo miréis, porque no tiene desperdicio :)





HASTA SIEMPRE! Y ha sido un placer :)

¿Todavía no tienes un seguro de vida?

La muerte es un tema que a todos, en cierta medida, nos preocupa. Bueno, voy a ser menos dramática. Empecemos de nuevo:


La mayoría de las personas, en su edad adulta tiene un trabajo, un coche, una casa, una familia, un piso en la playa, hijos, mujer, una herencia, un sueldo, una cuenta bancaria... etc (en los tiempos que corren, con suerte, alguna de estas cosas).









En primer lugar aclararemos que un seguro de vida es un contrato que busca garantizar la protección de las personas que el asegurado tiene a su cargo. Es decir que si el asegurado fallece, los beneficiarios o herederos tienen derecho a una indemnización.

A esta indemnización se le denomina capital asegurado, y puede ser pagada en una única vez o a modo de renta financiera. Lo corriente es que los beneficiarios sean los familiares del asegurado, aunque también pueden beneficiarse sus socios o acreedores.

Los elementos son los siguientes:
Asegurador: compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima.
Tomador de seguro: persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima.
Asegurado: persona que cubre riesgos por la póliza
Beneficiario: persona que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro.
Prima: cantidad a pagar por el tomador del seguro al asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.

Los seguros de vida pueden clasificarse de acuerdo a su duración (temporales o de vida entera), a su tipo de prima (a prima nivelada, donde el pago es constante, y a prima de riesgo, donde aumenta de acuerdo a la edad del asegurado) o la cantidad de asegurados que cubre la póliza (seguros individuales, colectivos o de varias cabezas)

También encontramos otros tipos de seguros de vida como el seguro de vida riesgo, que asegura un capital en caso de fallecimiento y el seguro de vida ahorro, que asegura la rentabilidad del dinero. La oferta de seguros es muy amplía por lo que al contratar uno debemos comparar servicios y precios y decidirnos por aquel que mejor se adapte a nuestras necesidades. Para ello, debemos encontrarnos bien informados sobre todo por la compañía que nos va a proporcionar el seguro.

La compañía tiene la obligación de informarnos, de forma clara y precisa, de que el importe que recibiremos al finalizar el seguro depende de las fluctuaciones del mercado financiero y no de la propia compañía. Por lo tanto esta también tiene la obligación de informarnos de todas las modificaciones y de su situación financiera.

El problema más planteado por los ciudadanos es si en realidad es beneficioso la contratación de un seguro de vida, aunque este es un díficil problema moral de solucionar, cada vez las personas están más informadas y depositan más confianza en las compañías.

Hay pólizas que permiten incluso beneficiar al asegurado en vida, por ejemplo complementando la jubilación (cuando alguien paga su seguro de vida durante muchos años y llega a la vejez sin tener que preocuparse por el bienestar económico de su familia).



Y esto es todo por hoy! Buenas noches :)

SWAP

Los swap

En los últimos meses, debido a la actual crisis económica, se vuelve a oír hablar del “swap”, un término que denomina a un producto financiero al que también se le conoce como “clip hipotecario”

Los swap El “swap” es un producto financiero de alto riesgo y complejo, utilizado básicamente por grandes empresas al realizar ciertas inversiones o incluso compras a crédito para cubrirse las espaldas si los tipos de interés suben más del nivel previsto. Sin embargo, si baja el tipo de interés, no pueden beneficiarse de esa bajada.

Lo realmente sorprendente es que algunos bancos y cajas de este país,  hacia la mitad del año 2008 (cuando los tipos de interés alcanzaban máximos históricos y se preveía una fuerte bajada), comenzaron a ofertar a muchas familias que suscribían un préstamo hipotecario por  la compra de su vivienda, o incluso a pequeños empresarios para su negocio, una “especie de contrato de seguro” que les beneficiaba frente a la subida de tipos de interés, pero ante la bajada de los tipos les perjudicaba gravemente. En realidad, el “swap” es un producto apto para grandes empresas e inversores, no apto para familias y pequeños negocios.

Normalmente, el “swap” no aparece en la escritura del préstamo, sino en un contrato anexo. Realmente, las entidades financieras no han informado a las familias y pequeños empresarios o autónomos del alto riesgo y de su complejo funcionamiento, ya que si se suscribe al estar el Euribor en máximos, cuando empieza a bajar, el cliente no se beneficia de la bajada, sino que realmente  tiene que pagar dinero al banco o caja. Asimismo, las comisiones por su cancelación son muy elevadas.
Cuando ofrecieron estos productos , las entidades hacían ver a sus clientes que lo que firmaban era un seguro contra la subida del tipo de interés, cuando realmente lo que se formalizaba era un contrato de permuta financiera y, en ningún momento, se les informaba de los riesgos  frente a la bajada de los tipos.
Recientemente, se han dictado dos sentencias sentando jurisprudencia aplicable. Concretamente la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 27 de marzo de 2009, y la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 7 de abril de 2009. En dichas sentencias se acuerda la nulidad de los productos financieros de alto riesgo “swap”, que los bancos y cajas habían ofrecido a familias y pequeñas empresas y autónomos.

En ambas sentencias, se entiende que el consentimiento de los clientes se prestó por error, debido a la falta de información facilitada por la entidad bancaria y las cláusulas complejas del contrato, por lo que se ha declarado su nulidad. Consecuencia de dicha nulidad es que las entidades financieras deben proceder a la devolución de las cantidades cobradas a los clientes, así como a indemnizarles por los daños y perjuicios causados.


BOLSA DE MADRID

Si tenéis tiempo, aquí os dejo la página web de la Bolsa de Madrid. (MUUUY INTERESANTE)

http://www.bolsamadrid.es/esp/contenido.asp?menu=3&enlace=/esp/mercados/rfija/rfija.htm

El insider trading

El insider trading es la negociación en el mercado de valores haciendo un uso indebido de información privilegiada. Los iniciados son jugadores de ventaja que negocian sin asumir el riesgo del mercado. Llamamos iniciados a los que poseen la información privilegiada, habitualmente los administradores de las sociedades cotizadas y quienes les prestan servicios de inversión o de asesoría.
El insider trading lesiona la confianza de los inversores en el mercado de valores. Les hace percibir la falta de equidad que supone que unos negocien con informaciones relevantes para la cotización de las que no disponen los demás inversores. Ante esta ruptura de las reglas del juego los inversores tenderán a apartarse del mercado. Con el fin de proteger la integridad del mercado se prohíbe negociar con información privilegiada.
Una información es privilegiada cuando su divulgación haría variar la cotización de los valores a los que la información se refiere. Por ejemplo, por citar dos casos que se han dado en nuestro mercado, el director financiero de una empresa que está preparando una opa tiene prohibido anticiparse comprando por cuenta propia acciones de la sociedad que va a ser objeto de la opa. A su vez, el miembro del consejo de gobierno del supervisor que ha decido la intervención de un banco que cotiza en bolsa tiene prohibido utilizar esa información para vender las acciones del banco que posee antes de que se publique la intervención. Estos casos tienen en común que tanto el director financiero como el consejero del organismo supervisor negociaron con ventaja, desplazando con la información privilegiada el riesgo del mercado, y lo hicieron para obtener un resultado favorable, una ganancia segura en el caso de la opa o evitar una pérdida cierta en el supuesto de la intervención del banco. Lo que se sanciona es la falta de equidad, el hecho de negociar sin riesgo, frente a los demás inversores que desconocen la información privilegiada.
Tres notas destacan en el concepto de información privilegiada. En primer lugar se debe tratar de una información reservada que no ha sido hecha pública. En segundo lugar debe ser una información concreta. Simples rumores, de que algo puede suceder, no constituyen información privilegiada. Y en tercer lugar debe tener la relevancia de ser capaz de influir sobre la cotización del instrumento al que se refiere. La información sobre una opa en curso reúne estos tres elementos, pues es reservada, afecta a unos valores concretos y de hacerse pública haría variar la cotización.
La ley prohíbe determinadas conductas a quienes disponen de información privilegiada. Tienen prohibido preparar o realizar operaciones sobre los valores afectados por la información privilegiada, pero también tienen prohibido comunicar la información privilegiada a un tercero, ya sea un familiar, un amigo u otro persona, haciendo que sea el tercero quien negocie los valores.
Los administradores de las sociedades cotizadas que disponen de información privilegiada deben comunicarla al mercado como un hecho relevante, salvo que se trate de información sobre una operación en curso en la que hay un interés legítimo por mantenerla reservada, por ejemplo, por estar en fase de preparación la formulación de un opa. Se aplica el principio de divulgar o abstenerse de operar con la información privilegiada (disclosure or abstain).
La información privilegiada que no se difunda al mercado debe ser protegida mediante especiales medidas de seguridad. En particular, los emisores de los valores objeto de la información privilegiada tienen la obligación de limitar el conocimiento de la información a aquellas personas a las que resulte imprescindible, por ejemplo, por tratarse del banco de inversión o del asesor jurídico encargado de preparar la operación. Con este fin deben llevar, para cada operación en curso, un registro de iniciados, quienes deben ser advertidos de su deber de confidencialidad y de la prohibición del uso de la información. Además deben evitar mediante separación de áreas de negocio y otras murallas chinas que la información privilegiada sea conocida por otras personas.
Las sanciones por el abuso de información privilegiada son severas. Al infractor se le sanciona con multa que puede llegar hasta 300.000 euros o cinco veces el beneficio obtenido. Los casos más graves de insider trading, en los que la ventaja obtenida supere los 600.000 euros, se sancionan como delitos hasta con seis años de cárcel.
Pero se sanciona sólo a aquellas personas que son conscientes del carácter privilegiado de la información que manejan. Por esta razón, no hay insider trading cuando operamos con meros rumores o con información escuchada por casualidad de personas que desconocemos. Este sería el supuesto de haber escuchado en un restaurante la conversación de los vecinos de mesa sobre el anuncio de un pago importante de dividendo por parte de una sociedad cotizada, utilizando esa información para ordenar una compra.

El riesgo país y sus sistemas de calificación

El riesgo país es la sobretasa que paga un país por sus bonos en relación a la tasa que paga el Tesoro de Estados Unidos.
El riesgo país se mide en puntos, es calculado por entidades o agencias internacionales y miden varios factores.

La capacidad de pago de un país depende de una serie de factores económicos y políticos que afectan a la probabilidad de repago.


El riesgo país mide el nivel de riesgo de un determinado país para las inversiones extranjeras, o si dicho país puede llevar a cabo los pagos de los intereses y del principal de un crédito al momento de su vencimiento.Todo esto indica la predisposición de un país (prefieren denominarlo gobierno).El inversor tiene como prioridad maximizar sus ganancias, y además debe tener en cuenta este factor de riesgo, es decir, asumir que se puedan producir una serie de pérdidas o bien que las ganancias sean menores a los esperados en un principio. Hay tres fuentes de las que proviene el riesgo de incumplimiento de una obligación: Riesgo Soberano, Riesgo de Transferencia y Riesgo Genérico.


El indicador de riesgo país es la diferencia de tasa que pagan los bonos denominados en dólares (emitidos por países subdesarrollados) y los Treasury Bills de EE.UU (considerados libres de riesgo). Este diferencial (spread o swap) muestra la probabilidad de que el gobierno emisor de deuda no cumpla con el pago tardío o bien por negación de pagar su propia deuda. Aquellos bonos con un gran nivel de riesgo pagan un interés mayor, es decir este diferencial (spread) de esos bonos con respecto al de los EE.UU es más alto. 


El riesgo país se mide en puntos, es calculado por entidades o agencias internacionales y miden varios factores:
R.PAÍS = [tasas (bonos del respectivo país) - tasas (bonos del Tesoro de EE.UU)] x 100 

Éste índice muestra la situación de un país, la incertidumbre para otorgar un determinado préstamo a un país, y es utilizado por inversores para tomar decisiones y es calculado por entidades financieras, agencias internacionales, generalmente clasificadoras internacionales de riesgo (Moody's, Standad & Poor's y J.P Morgan). Aparte de estas entidades hay empresas que miden el riesgo país (Euromoney, Institucional Investor).

Por ejemplo la empresa Euromoney calcula el índice de riesgo país mediante con una serie de factores con una determinada ponderación o peso. Encontramos indicadores analíticos (desempeño económico, riesgo político),indicadores crediticios (indicadores de deuda, deuda en default o reprogramada, calificación crediticia) e indicadores de mercado (acceso a financiamiento banacario, acceso a financiamiento a corto plazo, descuento por incumplimiento, acceso a mercado de capitales).
Por otro lado el manual Modody's (revista anual de los valores de Estados) de principios del siglo XX, ya calificaba los bonos estatales según sus perspectivas de redención (librarse de una mala situación).

La evaluación del riesgo país aparece a principios del siglo XX. Toda la información con respecto al riesgo tuvo una gran importancia tras la Gran Depresión (1929). En el año 1970 se crea la primera Empresa Clasificadora de Riesgo (ECR).
Estas ECR dan su visión sobre la crediticia de la emisión de valores, las probabilidades que tiene un país de incumplir operaciones de inversión y las comparan con otros países.

Uno de los aspectos negativos del indice riesgo país es el miedo que puede aparecer en inversores internacionales a la hora de arriesgar sus capitales o bienes, ya que tienen una visión negativa del país. Aparte de todo esto, y tal como aparece en el libro "El otro riesgo país", el término RIESGO ya nos hace adoptar una posición de duda, incertidumbre o alarma con ese país. 


¿Qué es Basilea III y qué se aprobó?


Gobernadores de bancos centrales y reguladores cerraron el domingo un acuerdo que forzará a los bancos a más que triplicar, al 7%, su capital de calidad, para poder resistir sacudidas financieras sin ayuda estatal al cual bautizaron como Basilea III.
Se espera que los líderes del Grupo de 20 (G20) economías emergentes y desarrolladas, que pidieron la reforma, aprueben en noviembre el paquete de medidas.
Las siguientes son algunas de las medidas que se acordaron el domingo:
Capital estructural (Tier 1)
Se refiere a las reservas básicas de capital de un banco, calculadas según el riesgo de los activos que tiene en sus libros.
Nuevo: Bajo Basilea III, el ratio de capital total estructural Tier 1 se fija en 6%, con un capital central Tier 1 de 4.5 por ciento.
La implementación de las reglas de nuevo capital estructural comenzará en enero del 2013. Las normas estarán plenamente en vigencia en enero del 2015.
Actual: A los bancos se les exige tener un ratio de capital estructural de 4% y sólo la mitad, o 2%, corresponde a capital estructural "esencial" o capital de calidad en forma de ganancias retenidas o acciones.
Colchón de conservación
Nuevo: Basilea III introduce un colchón de conservación de capital de 2.5% que se suma al capital estructural Tier 1.
Cualquier banco que no cumpla con este amortiguador se enfrenta restricciones de supervisores en pagos como dividendos, recompras de acciones y bonos a ejecutivos.
El nuevo colchón tendrá que estar compuesto de acciones comunes. El colchón será introducido paulatinamente desde enero del 2016 y estará en vigor en enero del 2019.
Actual: En este momento no hay un colchón de conservación de capital.
Colchón de capital
Nuevo: Este nuevo colchón se establece entre el 0 y el 2.5% en acciones comunes u otro capital capaz de absorber pérdidas.
El objetivo del colchón es forzar a los bancos a tener un respaldo adicional cuando los supervisores vean un crédito excesivo en el sistema que amenace con generar morosidad.
Actual: No existe un estándar mundial sobre este tipo de respaldo.
Ratio de apalancamiento
Se apunta por primera vez a limitar el apalancamiento en el sector bancario mundial.
Se pondrá a prueba un ratio de apalancamiento de 3% Tier 1 -o que el balance no pueda exceder en 33 veces el capital estructural- antes de introducir un ratio de apalancamiento obligatorio en enero del 2018.
Liquidez
La primera serie mundial de requisitos de liquidez común busca asegurar que los bancos cuentan con suficiente efectivo o equivalentes de efectivo para salir del apuro de un golpe muy severo de corto plazo y de condiciones menos severas en el mediano a largo plazo.
El colchón de liquidez de corto plazo sería principalmente deuda soberana de alta calidad, aunque incluiría también deuda corporativa de alta calidad.