martes, 12 de abril de 2011

SWAP

Los swap

En los últimos meses, debido a la actual crisis económica, se vuelve a oír hablar del “swap”, un término que denomina a un producto financiero al que también se le conoce como “clip hipotecario”

Los swap El “swap” es un producto financiero de alto riesgo y complejo, utilizado básicamente por grandes empresas al realizar ciertas inversiones o incluso compras a crédito para cubrirse las espaldas si los tipos de interés suben más del nivel previsto. Sin embargo, si baja el tipo de interés, no pueden beneficiarse de esa bajada.

Lo realmente sorprendente es que algunos bancos y cajas de este país,  hacia la mitad del año 2008 (cuando los tipos de interés alcanzaban máximos históricos y se preveía una fuerte bajada), comenzaron a ofertar a muchas familias que suscribían un préstamo hipotecario por  la compra de su vivienda, o incluso a pequeños empresarios para su negocio, una “especie de contrato de seguro” que les beneficiaba frente a la subida de tipos de interés, pero ante la bajada de los tipos les perjudicaba gravemente. En realidad, el “swap” es un producto apto para grandes empresas e inversores, no apto para familias y pequeños negocios.

Normalmente, el “swap” no aparece en la escritura del préstamo, sino en un contrato anexo. Realmente, las entidades financieras no han informado a las familias y pequeños empresarios o autónomos del alto riesgo y de su complejo funcionamiento, ya que si se suscribe al estar el Euribor en máximos, cuando empieza a bajar, el cliente no se beneficia de la bajada, sino que realmente  tiene que pagar dinero al banco o caja. Asimismo, las comisiones por su cancelación son muy elevadas.
Cuando ofrecieron estos productos , las entidades hacían ver a sus clientes que lo que firmaban era un seguro contra la subida del tipo de interés, cuando realmente lo que se formalizaba era un contrato de permuta financiera y, en ningún momento, se les informaba de los riesgos  frente a la bajada de los tipos.
Recientemente, se han dictado dos sentencias sentando jurisprudencia aplicable. Concretamente la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 27 de marzo de 2009, y la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 7 de abril de 2009. En dichas sentencias se acuerda la nulidad de los productos financieros de alto riesgo “swap”, que los bancos y cajas habían ofrecido a familias y pequeñas empresas y autónomos.

En ambas sentencias, se entiende que el consentimiento de los clientes se prestó por error, debido a la falta de información facilitada por la entidad bancaria y las cláusulas complejas del contrato, por lo que se ha declarado su nulidad. Consecuencia de dicha nulidad es que las entidades financieras deben proceder a la devolución de las cantidades cobradas a los clientes, así como a indemnizarles por los daños y perjuicios causados.


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